S Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Control de versiones Redactado por: GESPRODAT S.L. Aprobado por: BESTILE,S.L. Control de modificaciones Modificado por: Normas, Leyes y Reglamentos aplicables Nombre de la norma, Ley o Reglamento REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UE 2016/679 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales El objeto del presente protocolo es establecer un sistema eficaz de gestión, investigación y respuesta de las informaciones recibidas que sean interpuestas por las personas incluidas en el ámbito subjetivo del mismo ante la/s persona/s y órgano previamente designado a tales efectos, como consecuencia de la comisión de hechos contrarios a la legalidad. SECTOR PÚBLICO Grupos de Empresas En el caso de grupos empresariales (según art. 42 del Código de Comercio), atenderá a lo siguiente: El presente procedimiento, conforme al artículo 64 del Estatuto de trabajadores, deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras en cumplimiento de su derecho a ser informados/as y consultados/as por el empresario sobre aquellas cuestiones que les puedan afectar. ¿DE QUÉ SE PUEDE INFORMAR? El ámbito de aplicación objetivo no se limita a las infracciones del ordenamiento jurídico europeo, sino que se incluyen también los incumplimientos del derecho nacional. A título enunciativo y no limitativo, se puede informar sobre infracciones en los siguientes ámbitos: ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE UNA INFORMACIÓN? Las personas que realicen comunicaciones sólo deberán proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su comunicación es relevante a los efectos de la información. En este sentido, los/as interesados/as deberán evitar, salvo que sea indispensable para entender el alcance de su comunicación, facilitar datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual u orientaciones sexuales de la persona interesada o informante,del resto de personas afectadas o de terceros. ¿QUÉ SE PROTEGE? Las informaciones y comunicaciones sobre infracciones de derecho comunitario, así como sobre infracciones penales y administrativas graves o muy graves. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN? En este sentido, se distinguirá el ámbito de aplicación plena para las personas físicas que tengan la condición de informantes, y un ámbito de aplicación parcial para las personas que, sin ser informantes bien por prestarle asistencia o por formar parte de su entorno, pudieran ser objeto de represalias y por ello deban contar con algún régimen de protección. ¿A QUIÉN SE PROTEGE? Las personas que mantengan un vínculo con la organización, en particular: El sistema de información, cualquiera que sea su forma de gestión, deberá: En caso de externalizar el sistema con terceros, se exigirá garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones. El tercero externo que gestione el Sistema Interno de Información tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales y se regirá según lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En caso de tener página web, la información sobre el Sistema de Información interno deberá estar disponible en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable. Además, deberá contener la siguiente información: Las personas informantes tienen derecho a la confidencialidad, a no recibir represalias, al anonimato y a la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente política. Se garantiza el derecho a la total confidencialidad respecto a la identidad de la persona informante y del contenido íntegro de la información de la misma, así como de todas aquellas personas intervinientes, directa o indirectamente afectadas, mediante lo establecido a tales efectos en el presente documento. Toda persona informante podrá comunicar su información directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante1 (A.A.I.) a través de su canal oficial (bien sea la autoridad nacional o autonómica). Y lo podrá hacer directamente o previo a hacerlo por el canal interno corporativo. 1 La A.A.I. todavía no se ha constituido, ni a nivel nacional ni a nivel local, a la fecha de aprobación de esta política interna. Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad, pública o privada, es el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. Así mismo, las entidades deben designar un/a responsable del sistema interno de información que puede ser una persona o un órgano colegiado y cuyo nombramiento, destitución o cese debe depender del órgano de administración o gobierno de la entidad. Este cargo puede recaer en el/la responsable de la función de cumplimiento normativo siempre que ostente un cargo directivo, en el sector privado, y, en todo caso, sea una persona con independencia y autonomía. El uso del sistema interno de información se debe hacer de forma responsable y con la finalidad que se le ha conferido. Por ello, no se tolerará el uso de este canal de comunicación con fines distintos a los establecidos en el presente documento. Además, se podrán adoptar medidas disciplinarias ante aquellos/as que hagan un uso indebido del mismo. 2 A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado. Al menos anualmente, el/la responsable del sistema evaluará la eficacia del protocolo, revisará su conformidad con la normativa aplicable y actualizará el contenido cuando proceda, dejando constancia en el control de versiones del presente documento. La evaluación se podrá llevar a cabo, por ejemplo, a través de cuestionarios anónimos que midan el conocimiento, uso y satisfacción del canal. La Dirección de la organización aprobará esta política y el/la responsable del sistema responderá de su tramitación diligente. A continuación, se describe el procedimiento interno: notificación, análisis, investigación y resolución. CANAL INTERNO Se permitirá realizar las comunicaciones: CANAL EXTERNO REVELACIÓN PÚBLICA Si la organización tiene conocimiento de la información facilitada a través de una revelación pública, se someterá igualmente a las obligaciones y requisitos de esta política, así como a la ejecución de sus fases. El responsable del Sistema, es decir, la persona física encargada de gestionar el sistema interno de información ejercerá sus funciones bajo los principios de confidencialidad, exhaustividad, respeto y dignidad durante todo el procedimiento. NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN O CESE Su nombramiento, destitución o cese debe depender del órgano de administración o gobierno de la organización y se formalizará por escrito. Así mismo, tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo. Las irregularidades deberán ser comunicadas con la máxima información disponible al respecto. Una lista mínima de información requerida al solicitante podría ser: Así mismo, a las informaciones deberán acompañarse todos los elementos probatorios de los que disponga el/la informante. Se deberá contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas Las condiciones de protección a las personas informantes se producirán en las siguientes circunstancias: Por su parte, quedan excluidos de protección las personas informantes que comuniquen o revelen: PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación a través del sistema interno. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra/s en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Algunos ejemplos, a título meramente enunciativo, serían: Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta política, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. MEDIDAS DE APOYO Así mismo, se prevén determinadas medidas de apoyo a las que podrán acceder los/as informantes, tales como, asesoramiento público y gratuito sobre procedimientos y recursos disponibles, asistencia efectiva por parte de las autoridades en relación con la protección frente a represalias o, en su caso, apoyo financiero o psicológico. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA INFORMACIÓN Una vez recibida la información, se procederá a su registro y en un plazo de siete días naturales se remitirá un acuse de la recepción de la misma a la persona informante, salvo que haya indicado expresamente que no desea recibir comunicaciones relativas a la investigación. A continuación, se procederá a su análisis pudiendo resultar del mismo su archivo, o la apertura de un expediente si de la información resulta algún indicio de criminalidad, de incumplimiento de la normativa penal y/o administrativa o de la normativa interna de la organización. FASE DE ARCHIVO O ADMISIÓN DE LA INFORMACIÓN La decisión de archivo o admisión no superará los diez días hábiles. En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad del informante ni se les dará acceso a la comunicación sobre la información realizada. FASE DE INSTRUCCIÓN Tras la admisión de la información y durante la tramitación del procedimiento, la organización podrá adoptar, por iniciativa propia o a solicitud del Responsable del sistema, las medidas cautelares procedentes dirigidas al cese inmediato del incumplimiento normativo que se estuviese produciendo. La adopción de tales medidas deberá acordarse por escrito. En el mismo, se expondrán detalladamente: La adopción de medidas cautelares será excepcional y se optará siempre por la medida menos gravosa de entre las más eficaces, necesarias y útiles para lograr los fines perseguidos. Con las debidas medidas de transparencia y confidencialidad, una vez confirmado que la información cumple los requisitos exigidos por la norma, se iniciará el proceso de investigación cuya duración máxima será de 3 meses desde la recepción y confirmación de la comunicación a la persona informante e incluso si no se remitió un acuse de recibo por su decisión propia de no recibir comunicaciones. La investigación podría ampliarse a seis meses cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de la información, que puedan justificar una investigación larga. El proceso de investigación se llevará a cabo con el máximo rigor para comprobar la veracidad de los hechos, respetando la presunción de inocencia, el derecho a su intimidad y los demás derechos que asisten a las personas afectadas. FASE DE RESOLUCIÓN Y MEDIDAS Concluida la investigación, se emitirá un informe de instrucción debidamente justificado en el que se propondrá al órgano directivo de la organización alguna de las siguientes recomendaciones: Además, el informe que se emita deberá contener, al menos, los siguientes puntos: En aquellos casos en los que la organización proceda a comunicar a la justicia los hechos informados e investigados, pondrá a disposición de las autoridades judiciales competentes el expediente íntegro resultante de la investigación, incluyendo la totalidad de las pruebas obtenidas en el marco de la misma. Así mismo, en caso de incoación del correspondiente procedimiento judicial, la organización prestará completa colaboración con la autoridad judicial competente para la debida y adecuada investigación y esclarecimiento de los hechos. Con independencia de la decisión que se adopte en relación con la finalización de la investigación, dicha decisión deberá quedar documentada en el expediente correspondiente. A continuación, se describen las consideraciones en materia de protección de datos según las disposiciones legales siguientes: LICITUD DEL TRATAMIENTO Cuando la implantación del Sistema interno de información sea obligatoria, se presumirá lícito en cumplimiento de una obligación legal aplicable6. De no establecerse como obligatorio o mediante una revelación pública, el tratamiento de datos estará amparado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable7. Del mismo modo, en los casos de comunicación de datos dentro de la organización, siempre de forma confidencial y a las personas autorizadas, se entenderá lícita esta comunicación en base a criterios normativos. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN Los/as informantes que utilicen el canal, deberán ser informados/as de acuerdo con el artículo 13 RGPD y el artículo 11 LOPDGDD. En el caso de los/as empleados/as, deberán haber sido informados/as previamente de la existencia de estos sistemas y del tratamiento de los datos que conlleva la formulación de una comunicación. La información puede proporcionarse por varios cauces: DERECHOS DE LOS/AS INTERESADOS/AS Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos en materia de protección de datos. Sin embargo, en caso de que la/s persona/s a la/s que se refieran los hechos relatados ejerciese/ejerciesen el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales. ACCESO A LOS DATOS El acceso a los datos contenidos en el sistema interno de información quedará limitado exclusivamente a: El acceso a los datos por parte de personas distintas a las anteriores será válido sólo cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. MINIMIZACIÓN DE DATOS En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Así mismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS CONSERVACIÓN DE LOS DATOS Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo de la normativa de protección de datos. CONFIDENCIALIDAD La identidad de la/s persona/s que informe/informen no será revelada a terceras personas. Además, estos sistemas deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a la/s persona/s afectada/s y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del/la informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del/la informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En estos casos, se trasladará a la persona informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO El tratamiento de los datos personales realizado mediante el sistema interno de información requiere la creación de un registro de actividades de tratamiento. Éste deberá contener, al menos: ANÁLISIS DE RIESGOS El tratamiento de datos personales realizado mediante el sistema interno de información requiere que se analicen las amenazas a las que puede verse expuesto en materia de protección de datos, a través de un análisis de riesgos. A partir de todo lo expuesto en esta política, a continuación se describen los diferentes puntos de verificación para implementar las obligaciones de esta Ley. SOBRE LA PERSONA RESPONSABLE DEL SISTEMA: SOBRE EL DISEÑO DEL SISTEMA EN LA WEB: El sistema diseñado en la página web debe cumplir con determinados requisitos técnicos que permitan proteger los intereses del/la informante, de las personas afectadas, así como de la propia organización para afrontar posibles responsabilidades. Esto es: SOBRE LA INCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL DISEÑO DEL SISTEMA EN LA WEB: SOBRE LA TRANSPARENCIA AL COMITÉ O REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: SOBRE LA TRANSPARENCIA A LOS TRABAJADORES: SOBRE EL LIBRO-REGISTRO DE INFORMACIONES: SOBRE OTROS REQUISITOS DE PROTECCIÓN DE DATOS:Sistema interno de información
Política de Gestión del Sistema Interno de Información
Fecha: 03/05/2023
Fecha: 03/05/2023
Fecha:
Este sistema interno será un cauce preferente para informar y se tratará de manera efectiva y sin riesgo de represalias.
De esta manera, se instaura en BESTILE, S.L. un proceso reglado de obligado seguimiento que comprenderá la actuación a llevar a cabo desde el momento en que se recibe una información hasta que, en su caso, la infracción cometida sea sancionada, incluyendo, así mismo, la evaluación de la incidencia y la proposición de medidas a implantar en favor del/la informante o de aquellas personas que se vieran afectadas, en el supuesto en el que sea considerado necesario.
Este protocolo tiene por finalidad otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre las represalias que puedan sufrir y fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para la prevención y detección de amenazas de interés.
SECTOR PRIVADO
Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores/as.
Así, tendrán la consideración de “informantes” sólo las personas físicas, a título individual, que hayan obtenido informaciones sobre infracciones en un contexto laboral o profesional en un sentido amplio. De manera que se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, y también a aquéllas que ya han finalizado su relación profesional, o sean becarias, voluntarias, desarrollen trabajo en prácticas o en período de formación, e incluso personas que participen en procesos de selección; o a personal de contratistas, entre otras.
Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
Se prohíbe la adopción, por parte de la organización, de cualquier tipo de represalia o tentativa de represalia contra la persona informante como consecuencia de la información facilitada.
Las personas afectadas ostentarán la totalidad de los derechos y de las garantías fundamentales reconocidas legalmente, siendo estos:
El nombramiento, cese o destitución del responsable se formalizará por escrito.
la entidad en el apartado de Canal Ético.
Responsable del sistema mediante cita previa por los medios indicados en la página web en el apartado de Canal Ético.
En el caso de las comunicaciones verbales o reuniones presenciales3, se documentarán de la siguiente forma, previo consentimiento del/la informante:
En todo caso, se ofrecerá al/la informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
En todo caso, la persona informante podrá acudir al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas.
Se entiende por revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones.
Cuando los cauces internos o externos no hayan funcionado, bien porque el/la informante los haya utilizado sin resultado, o cuando exista una amenaza inminente para el interés público, o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo, el/la informante podrá utilizar la vía o canal de la revelación pública, esto es, usar plataformas web, redes sociales, medios de comunicación, o equivalentes para dar publicidad a su información.
que hayan dado lugar, garantizando en todo caso, los requisitos de confidencialidad.
Este registro será privado y únicamente se podrá proporcionar a petición razonada, a la Autoridad Judicial competente en el marco de un procedimiento judicial, en el cual podrá accederse total o parcialmente al contenido del registro. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas de este registro solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley4. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Si la información resultara infundada, estuviera fuera del ámbito de aplicación del canal o si no existen indicios suficientes para ser considerada una irregularidad o un acto contrario al Código Ético, a las normas y a las políticas internas de la organización o al incumplimiento de alguna ley, normativa o reglamento, el Responsable del sistema procederá al archivo de la misma notificando a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, salvo que el/la informante haya indicado expresamente que no desea recibir comunicaciones relativas a la investigación. Los datos personales que puedan aparecer en la información serán eliminados o anonimizados del canal en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Si de la información se desprendieran indicios sobre su fundamento, ésta se admitirá y el Responsable del sistema lo pondrá en conocimiento de la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, salvo que el/la informante haya indicado expresamente que no desea recibir comunicaciones relativas a la investigación. Por su parte y dentro del mismo plazo, también se dará traslado a las personas afectadas de:
Durante dicho período, la persona Responsable del sistema practicará las pruebas necesarias para una eficaz investigación de los hechos (entrevistas a implicados, solicitud de documentos, obtención de información a través de otras personas o de fuentes externas, etc.).
Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación, con sucinta relación de los hechos, al investigado/a y tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante.
Como parte de la fase de instrucción y siempre que sea posible, se podrá realizar una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento.
El/la responsable del sistema interno tendrá las facultades suficientes para dirigirse a cualquier departamento o persona de la organización para solicitar su colaboración especializada, y obtener la información o documentación necesaria.
Todas las personas participantes en el proceso estarán obligadas a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicha labor.
Esta fase, que se considera la finalización de la Fase 3 anterior, se incluirá dentro del plazo de los 3 meses (Fase 3 y 4 conjuntas).
Cuando se produzcan tratamientos de datos de categoría especial por razones de un interés público esencial, será lícito este tratamiento en virtud del artículo 9.2.g) RGPD.
A los/as informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La/s persona/s a la/s que se refieran los hechos relatados no será/n en ningún caso informada/s de la identidad del informante.
Así mismo, los/as empleados/as y terceros deberán ser informados/as acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los sistemas de información.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Los sistemas de información, tanto internos como externos, no deberán obtener datos que permitan la identificación del/la informante.
Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistema interno de información.
El uso de todo canal interno de información que hayan implantado.
Los principios esenciales del procedimiento de gestión.
